La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda interpuesta
por el grupo Clarín y Multicanal en el marco del expediente en
el que se discute la fusión de ambas firmas y que fue cuestionada
fuertemente por el Gobierno Nacional.
El Alto Tribunal revocó una medida cautelar que había
obtenido el grupo Clarín en primera y segunda instancia, el cual
había entablado una "acción declarativa de certeza" a fin de que
se declare que tienen derecho a adquirir acciones de otra
sociedad, en el caso Multicanal.
Todo se inició porque el Partido Movimiento Popular para la
Reconquista y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
intimó por escribano público a Clarín, para que cese la
concentración mediática.
Tras ello, Clarín planteó una acción declarativa de certeza
por la incertidumbre que provocó la intimación de dicho partido,
y con el fin de saber si tiene derecho a adquirir acciones de
otra sociedad, puesto que –según argumentó la firma- dicha
concentración no provoca distorsión en los mercados o afecta la
competencia.
El Grupo Clarín tuvo resolución favorable en primera instancia,
lo que fue ratificado luego por la Sala III de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, lo que motivó
que el Estado Nacional recurriera ante la Corte pidiendo la
revocatoria de la cautelar a favor de la empresa.
Así, la Corte revocó la medida cautelar al considerar que no
"hay controversia planteada", puesto que la disputa no es entre
Clarín y el Estado, este último el cual interpuso el recurso en
el Tribunal, sino entre el medio y el partido político.
En forma unánime, los miembros de la Corte consideran que no
"hay caso" planteado.
Esto es que para el Tribunal, la contienda "debe ser real", en
cuanto a que debe superar la "indagación meramente especulativa o
el carácter simplemente consultivo".
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