Lo dispuso el juez federal de Jujuy Mariano Cardozo. La dirigente social había sido denunciada en el 2009 por el senador radical Gerardo Morales, luego de una manifestación mientras el legislador daba una conferencia en esa provincia. Fue embargada en 70.000 pesos.
El juez Mariano Cardozo, a cargo del Juzgado Federal de Jujuy Nº1, procesó a la dirigente social Milagro Sala, en el marco de una causa por amenazas y daños.
Sala fue procesada por ser prima facie autora de los delitos de amenazas (dos hechos) y coautora de amenazas y daño agravado en concurso real. También le trabó un embargo por 70.000 pesos.
Política&Medios accedió al polémico fallo, que en su parte final habla de los antecedentes que acreditan el modus operandi de Milagro Sala, que son las supuestas pruebas de su condena:
“Que el Senador Gerardo Morales al encarar a Graciela López le enrostrara estar cumpliendo órdenes de Milagro Sala, no parece fruto de la imaginación del legislador. Su participación en el Senado de la Nación con posición crítica hacia el Licenciado Mariotto y el CONFER por la adjudicación de frecuencias radiales a las organizaciones sociales, fecha en que comienza a transmitir Radio Tupac, las amenazas dirigidas por Sala al Senador a través de comunicaciones telefónicas con los Diputados Toconás y Morales y el ataque del 16 de octubre son todas cuestiones evidentemente relacionadas”.
“El modus operandi de Milagro Sala no es nuevo. Prueba de ello es la "manifestación" que dirige contra la Casa de Gobierno en el 2.008 que termina en una gigantesca fogata contra las puertas principales del edificio y bajo el salón en donde se custodia la Bandera de Belgrano. Enancada en una protesta de jubilados por sus remuneraciones - que son nacionales- arremete contra la sede gubernativa provincial y provoca un principio de incendio que no pasó a mayores merced a la intervención de los bomberos que desde el interior extinguieron las llamas. Las fotografías del Anexo II y el video agregados en la causa son por demás elocuentes sobre los daños producidos”.
“El video registra con audio el protagonismo de Milagro Sala en tan lamentable episodio de la historia reciente de Jujuy. Son claramente perceptibles sus palabras llamando festivamente a un dirigente que la secunda a "apagar las velitas" aprovechando su cumpleaños y la hoguera encendida. A este episodio alude - sin ningún tipo de arrepentimiento - en el reportaje que le hiciera el Diario "La Nación" recientemente (I.18) y que se encuentra agregado a la causa; dice allí: "La última vez que quemamos gomas en Casa de Gobierno fue cuando peleamos por el 82% móvil, con compañeros jubilados en huelga de hambre, la Legislatura tomada y con los funcionarios que tomaban café y no nos querían atender".
“Entre aquel vandálico episodio y los más recientes de Palpalá y San Pedro ya referidos- por nombrar sólo los que están documentados en la causa - hay un común denominador: la violencia”.
Y luego continúa: “De las amenazas denunciadas que se encuentran probadas. Que encuentro suficientemente probados, con la certeza requerida en esta instancia, las amenazas relatadas por los testigos Héctor Freddy Morales y Carlos Alberto Toconás (I.1 y I.2). Dos hechos, que tienen relación con lo actuado por el legislador en el Senado y su posición crítica a las frecuencias otorgadas a las organizaciones sociales .(Anexo "Versión Taquigráfica" agregado por cuerda y correspondiente a la reunión del 24 de septiembre de 2.009 en el Salón Azul de la Cámara de Senadores de la Nación de la Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión).
“Que igualmente considero probada la amenaza contra el Senador Morales y su comitiva el 16/10/10 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En efecto, la
relación López-Sala de la que me ocupé anteriormente y la subordinación de la primera a la segunda muestran que una operación como la del 16/10/10 no pudo ser dirigida por la López sin la planificación organización y control de la Sala. Corresponde encuadrar la conducta de Sala en tres hechos de amenazas, los dos primeros como autora y el tercero como coautora de amenaza y daño agravado en concurso real.
“Que el Juzgado de Instrucción N°4, Secretaría 7, de la Provincia de Jujuy, se encuentra a cargo del Expte.831/2010 en el que se investigan los hechos denunciados por Arellano y Chauque de los que habrían sido víctimas y que imputan a Milagro Sala. Corresponde que la custodia que oportunamente dispuso el suscripto, en adelante quede bajo gobierno exclusivo de dicho Juzgado Provincial”.
“Por lo expuesto, resuelvo:
1°) Dictar auto de procesamiento en contra de MILAGRO AMALIA ÁNGELA SALA, argentina, nacida el 20/02/63 en San Salvador de Jujuy, alfabeta, casada, domiciliada en Gordaliza 1711,S.S. de Jujuy; Cédula de Identidad de la Policía Federal N°16347039N, hija de Desideria Leyton y de Miguel Sala, encuadrando su conducta como autora de amenazas (dos hechos) y coautora de amenazas y da o agravado en concurso real, arts. 149 bis primer párr.,184 inc.5°, 55 del Código Penal.
2°) Trabar embargo sobre bienes de la nombrada en el punto anterior hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000)”.
Sala fue procesada por ser prima facie autora de los delitos de amenazas (dos hechos) y coautora de amenazas y daño agravado en concurso real. También le trabó un embargo por 70.000 pesos.
Política&Medios accedió al polémico fallo, que en su parte final habla de los antecedentes que acreditan el modus operandi de Milagro Sala, que son las supuestas pruebas de su condena:
“Que el Senador Gerardo Morales al encarar a Graciela López le enrostrara estar cumpliendo órdenes de Milagro Sala, no parece fruto de la imaginación del legislador. Su participación en el Senado de la Nación con posición crítica hacia el Licenciado Mariotto y el CONFER por la adjudicación de frecuencias radiales a las organizaciones sociales, fecha en que comienza a transmitir Radio Tupac, las amenazas dirigidas por Sala al Senador a través de comunicaciones telefónicas con los Diputados Toconás y Morales y el ataque del 16 de octubre son todas cuestiones evidentemente relacionadas”.
“El modus operandi de Milagro Sala no es nuevo. Prueba de ello es la "manifestación" que dirige contra la Casa de Gobierno en el 2.008 que termina en una gigantesca fogata contra las puertas principales del edificio y bajo el salón en donde se custodia la Bandera de Belgrano. Enancada en una protesta de jubilados por sus remuneraciones - que son nacionales- arremete contra la sede gubernativa provincial y provoca un principio de incendio que no pasó a mayores merced a la intervención de los bomberos que desde el interior extinguieron las llamas. Las fotografías del Anexo II y el video agregados en la causa son por demás elocuentes sobre los daños producidos”.
“El video registra con audio el protagonismo de Milagro Sala en tan lamentable episodio de la historia reciente de Jujuy. Son claramente perceptibles sus palabras llamando festivamente a un dirigente que la secunda a "apagar las velitas" aprovechando su cumpleaños y la hoguera encendida. A este episodio alude - sin ningún tipo de arrepentimiento - en el reportaje que le hiciera el Diario "La Nación" recientemente (I.18) y que se encuentra agregado a la causa; dice allí: "La última vez que quemamos gomas en Casa de Gobierno fue cuando peleamos por el 82% móvil, con compañeros jubilados en huelga de hambre, la Legislatura tomada y con los funcionarios que tomaban café y no nos querían atender".
“Entre aquel vandálico episodio y los más recientes de Palpalá y San Pedro ya referidos- por nombrar sólo los que están documentados en la causa - hay un común denominador: la violencia”.
Y luego continúa: “De las amenazas denunciadas que se encuentran probadas. Que encuentro suficientemente probados, con la certeza requerida en esta instancia, las amenazas relatadas por los testigos Héctor Freddy Morales y Carlos Alberto Toconás (I.1 y I.2). Dos hechos, que tienen relación con lo actuado por el legislador en el Senado y su posición crítica a las frecuencias otorgadas a las organizaciones sociales .(Anexo "Versión Taquigráfica" agregado por cuerda y correspondiente a la reunión del 24 de septiembre de 2.009 en el Salón Azul de la Cámara de Senadores de la Nación de la Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión).
“Que igualmente considero probada la amenaza contra el Senador Morales y su comitiva el 16/10/10 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En efecto, la
relación López-Sala de la que me ocupé anteriormente y la subordinación de la primera a la segunda muestran que una operación como la del 16/10/10 no pudo ser dirigida por la López sin la planificación organización y control de la Sala. Corresponde encuadrar la conducta de Sala en tres hechos de amenazas, los dos primeros como autora y el tercero como coautora de amenaza y daño agravado en concurso real.
“Que el Juzgado de Instrucción N°4, Secretaría 7, de la Provincia de Jujuy, se encuentra a cargo del Expte.831/2010 en el que se investigan los hechos denunciados por Arellano y Chauque de los que habrían sido víctimas y que imputan a Milagro Sala. Corresponde que la custodia que oportunamente dispuso el suscripto, en adelante quede bajo gobierno exclusivo de dicho Juzgado Provincial”.
“Por lo expuesto, resuelvo:
1°) Dictar auto de procesamiento en contra de MILAGRO AMALIA ÁNGELA SALA, argentina, nacida el 20/02/63 en San Salvador de Jujuy, alfabeta, casada, domiciliada en Gordaliza 1711,S.S. de Jujuy; Cédula de Identidad de la Policía Federal N°16347039N, hija de Desideria Leyton y de Miguel Sala, encuadrando su conducta como autora de amenazas (dos hechos) y coautora de amenazas y da o agravado en concurso real, arts. 149 bis primer párr.,184 inc.5°, 55 del Código Penal.
2°) Trabar embargo sobre bienes de la nombrada en el punto anterior hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($70.000)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario