miércoles, 14 de julio de 2010

“No entiendo por qué se dice que es una ley armada para las mineras”


En Diputados se trata hoy la normativa sobre la Protección de Glaciares. Por esta razón, Política&Medios consultó a Ricardo Villalba, Director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) del CONICET, que participó en los dos proyectos en disputa, el que impulsa Miguel Bonasso (y vetado por la presidenta) y en el del senador Daniel Filmus.

La ley de Protección de Glaciares tiene una larga historia de idas y venidas. La primera normativa aprobada fue vetada por la presidenta Cristina Fernández. Ahora volverá a ser el principal tema de debate en la sesión de hoy en la Cámara de Diputados, donde se tratará el proyecto del senador del Frente para la Victoria, Daniel Filmus, aprobado por el Senado.

El devenir de esta ley tiene origen en un proyecto de la ex diputada Marta Maffei, luego impulsado por el diputado Miguel Bonasso (Dialogo por Buenos Aires) que ambas cámaras aprobaron por unanimidad en 2008.

No obstante, la Presidenta de la Nación la vetó en noviembre de ese año, y durante el 2009 no se logró la cantidad de votos necesarios para insistir en el recinto con la norma de protección de glaciares sancionada por el Congreso.

Hoy la puja se da entre dos proyectos, uno impulsado por el senador Daniel Filmus y el otro presentado por Bonasso. Ricardo Villalba es Director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) del CONICET y participó en la elaboración de ambas iniciativas.

En entrevista con Política&Medios Villalba afirmó que "el proyecyo de ley presentado por Filmus desde el punto vista de las prohibiciones es mucho más tajante y con mucha más protección que la otra”.

“No entiendo porque muchos grupos ambientalistas, con los cuales me identifico, consideran que es una ley hecha para la minería. Para mí es lamentable, aquí estamos viendo oposición versus oficialismo y no tratamos de leer el contenido de las leyes”, explicó.

Y agregó que “ simplemente nos podemos a favor de uno u otro sin analizar críticamente que es el contenido de cada uno de los proyectos”.

Villalba argumentó que “si los argentinos están buscando en la ley de glaciares una ley antiminera, y me parece incorrecto porque el fin de esta normativa es proteger el recurso agua. Y no ir a favor o contra de la minería”.

Por lo que detalló que la normativa propone un ordenamiento territorial de la cordillera como región fundamental de provisión de agua. “Se confunden las cosas y se lo mezcla con lo de la Barrick”, se lamentó.

“Es un planteo incorrecto, si yo no quiero minería en el país, directamente hagamos una ley antiminera. No tratemos de cambiar el espíritu de una ley que tiene otro objetivo. Así nunca vamos a tener una ley de protección de glaciares”, consideró el director del IANIGLA.

“Nosotros participamos en todos los proyectos, en el de Marta Maffei que es el que toma ahora el diputado Bonasso, que era un proyecto interesante pero basado en proyectos de otros países y tuvimos que adaptarlo. También lo hicimos en el de Filmus donde agregamos varias correcciones”, informó Villalba.

En la vereda de enfrente a la iniciativa del senador del FpV se encuentra Javier Rodríguez Pardo del Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH), la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) y la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC).

Consultado por P&M dijo que “la nueva ley lo que hace es eliminar el término de la prohibición del término periglaciar, ya que en la definición dice que son solamente los glaciares de escombros. Esto es una mentira absoluta”.

“Entonces a los glaciares de escombros los llama periglaciar, pero lo que es periglaciar es el área circundante de los glaciares y eso no se tiene en cuenta en el proyecto de ley que presentó el senador Filmus. Para ellos periglaciar es escombros y eso no es correcto”, reiteró.

Y denunció que “esta es una ley para no tocar el funcionamiento de las mineras, ya que la presidenta (Cristina Fernández) estuvo reunida con el titular de la Barrick (Peter Munk)”.

El glaciólogo Villalba hizo un pormenorizado informe sobre las diferencias entre ambos proyectos y aquí transcribimos algunos de los puntos:

El objeto de ambas leyes es idéntico: la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Sin embargo el proyecto de Filmus es más amplio al considerar otros servicios ecosistémicos de los glaciares no contemplados en el de Bonasso, por ejemplo la generación de energía hidroeléctrica; la protección de la biodiversidad y los glaciares como fuente de información científica y atractivo turístico.

En la ley vetada sólo se mencionan la preservación de glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos y la recarga de cuencas hidrográficas. Asimismo en proyecto de Filmus se establece el carácter público del recurso que no se mencionaba explícitamente en el de Bonasso: Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado Nacional, según el lugar en que se ubiquen.

Posiblemente, las mayores diferencias, están en las definiciones. La ley vetada definía lo que se entiende por glaciar empleando una definición bien amplia para poder englobar las distintas expresiones morfológicas de un glaciar.

También se definía en la normativa de Bonasso el ambiente periglacial como “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”. Este punto fue cuestionado por varios grupos (no siempre con toda razón) aduciendo que no se conoce con precisión cuál es la contribución de los suelos congelados al recurso hídrico, así como demarcar espacialmente con precisión los suelos congelados si no hay estudios previos. Inclusive, se habló de usar un porcentaje de hielo como criterio o isotermas en la cordillera.

Sin embargo, en IANIGLA tenía claro que los glaciares de escombro, que es la expresión más importante del ambiente periglacial desde el punto de vista hidrológico, si se pueden identificar y definir espacialmente con precisión.

Por ello, para hacer más fácilmente aplicable una ley de protección, propusimos proteger los ambientes glacial y periglacial, y dentro del ambiente glacial los glaciares descubiertos y cubiertos (se incluyen las definiciones) y dentro del ambiente periglacial los glaciares de escombro. Creíamos que así se identificaban y podían delimitarse correctamente los cuerpos de hielo a proteger. Esta propuesta fue tomada por el proyecto de Filmus.

También habíamos sugerido indicar que estos cuerpos (glaciares descubiertos, cubiertos y de escombro) tienen límites muy claros y fáciles de definir, lo que facilitaba el establecimiento de las áreas a proteger. Sin embargo, este concepto no aparece en PS.

Los artículos relacionados con el Inventario y la Información registrada son esencialmente iguales, solamente en Información registrada en el proyecto de Filmus se hace mención a la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, algo que no nos queda muy claro. Posiblemente esté relacionado al tema fronterizo con Chile en relación a los límites en sectores del Campo de Hielo Patagónico Sur, tal como enfatizaba el veto presidencial.

En el punto relacionado con realización del inventario, ambas leyes establecen que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) en coordinación con la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley, pero el proyecto de Filmus considera la participación además de otras instituciones nacionales y provinciales competentes.

En el artículo 6 sobre Actividades Prohibidas, las dos normativas prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de glaciares o sus funciones señaladas en el artículo 1, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance.

Sin embargo hay una diferencia importante. El de Bonasso establece que “En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural” (se refiere sólo a glaciares), en tanto que el proyecto de Filmus establece que “se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2”, con lo que además de los glaciares (cubiertos y descubiertos) se incluyen los glaciares de escombro (ambiente periglacial).

No hay comentarios: